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MULTAS POR NO TENER LA CARTA PORTE

A partir del próximo 1 de diciembre se debe incorporar a los CFDI de Ingreso o de Traslado, según corresponda, el Complemento Carta Porte; a través del artículo décimo primero transitorio de la 3aRMRMF para 2021 se establece que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022, aun cuando este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.


El hecho de no exhibir la representación impresa, o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación se considera que se comete una infracción la cual tiene como consecuencia una sanción que va desde 760 pesos y hasta 14,710 pesos.

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que si no se expide un CFDI, no se entrega o se pone a disposición del cliente, o si se expide, pero no cumple con requisitos fiscales, la multa va de los 17,020 pesos a los 93,330 pesos. Para los del RIF la multa puede ser menor.


Además, con motivo de las reformas al Código para 2022, existe una sanción que va de 400 a 600 pesos por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos correspondientes.


También en las preguntas del SAT, relacionadas con el tema de Carta Porte, contemplan el importe de las sanciones correspondientes, mismas que se transcriben:

6. ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.


Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente, asimismo serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.


Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, y 84 fracción XI del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.


7. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.


Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente.


Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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