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MINISITIO PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Existe un mini sitio de plataformas tecnológicas en la página del SAT, que contiene información relacionada con la entrada en vigor del nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios. Además de que las plataformas tecnológicas efectuarán retenciones de ISR e IVA a las personas físicas.

En el mini-sitio existe información relacionada con:

  1. la inscripción o actualización de activadas económicas y obligaciones fiscales.

  2. Emisión de comprobantes fiscales

  3. Declaraciones

  4. Preguntas y respuestas relacionadas con el tema.


Dentro de los puntos a resaltar tenemos los siguientes:


Las plataformas extranjeras cobrarán el IVA por sus servicios digitales (Las plataformas nacionales ya lo hacían).


Las plataformas retendrán ISR e IVA a las personas físicas. Las retenciones de ISR serán en base a tres tablas divididas por actividades y que contienen rangos de ingresos y porcentajes de retención, mientras que en el caso del IVA la retención es del 50% del IVA cobrado.


Las personas físicas pueden considerar las retenciones definitivas, cumpliendo con ciertos requisitos. Se debe presentar un aviso de opción.

Si las personas físicas no proporcionan el RFC a la plataforma, entonces, la retención será del 20% en ISR y del 100% en caso de IVA.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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