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Instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago de Cuotas Obrero-Patronales

El H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de Cuotas Obrero-Patronales.


Se trata de poder suscribir un convenio de pago en parcialidades de Cuotas IMSS, cabe señalar que dicho convenio no es nuevo, se encuentra previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.


Es importante mencionar que no se trata de descuentos en el pago de las Cuotas, se trata de pagar en parcialidades. Se debe cubrir el 20% de la Cuota Patronal y el 100% de la Cuota Obrera y el resto se puede diferir hasta en 48 mensualidades. También, se cobra una tasa de interés por plazo mensual que oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, no se requerirá ningún tipo de garantías y las multas pueden ser disminuidas.

Artículos LSS


Artículo 40 C. El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses.


En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la presente Ley, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.

El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.


Artículo 40 D. Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.


Los pagos diferidos que los patrones realicen con base en convenio se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para la determinación de las cuotas convenidas.


El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.