Se celebró la Primera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente en la cual se atienden ciertos planteamientos enviados por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), a través de correos electrónicos recibidos los días 6 y 7 de febrero de 2019, para la reunión de trabajo de fecha 21 de febrero del presente.
En este artículo compartiremos un planteamiento relacionado con gastos por cuenta de terceros, al final del mismo viene la respuesta por parte del SAT.
Planteamiento 28. “ISR”. Gastos por cuenta de terceros.
Hechos del planteamiento.
Existe la incertidumbre en el medio de los agentes aduanales en relación a la regla 2.7.1.13. publicada el día 22 de diciembre de 2017 y en funciones para 2018 y 2019. Misma que ponemos al calce:
Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
I. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
II. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
III. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41
Planteamiento, petición, queja.
La problemática radica en que el sector de agentes aduanales tiene las dudas que a continuación ponemos al calce:
Supuesto A
1.- El cliente nacional, hace un depósito por medio de transferencia o cheque al RFC de quien hará la importación, llámese quien será la Comercializadora.
2.- La Comercializadora por instrucción de su cliente manda el dinero al Proveedor fuera de México, USD, YENES, EUR según se requiera.
3.- El Proveedor o Productor de la mercancía en el extranjero emite la factura a nombre de la Comercializadora dada de alta en el Padrón de Importadores en Territorio Nacional.
4.- La Comercializadora importa la mercancía bajo su razón social.
5.- La comercializadora realiza una factura nacional de venta de mercancías conforme al artículo 29A del CFF.
6.- En el timbrado de esa factura se cierra es circulo completamente para ambas partes, deducciones cerradas, cruces de dinero realizados.
Supuesto B (este supuesto se da cuando el cliente en México, por algún motivo o vía ya pagó al proveedor extranjero la mercancía)
1.- El cliente en México mandó el envío de dinero por alguna vía a su proveedor en el extranjero.
2.- La factura del proveedor salió a nombre de él, aun y sin tener un Padrón de Importadores.
3.- El cliente busca una Comercializadora con registro de Padrón de Importadores para que haga la importación por medio de ella.
4.- La Comercializadora pide le endosen la factura o le generen una factura a su nombre para el tramite aduanal.
5.- La mercancía importa la mercancía a su nombre aun sin haber pagado al extranjero la mercancía.
6.- Para la correcta deducibilidad es necesario el importador llámese la Comercializadora desglose en el cuerpo de la factura NUMERO Y FECHA DEL PEDIMENTO, CONCEPTOS Y MONTOS PAGADOS POR EL CONTRIBUYENTE DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR EXTRANJERO Y LOS IMPORTES DE LAS CONTRIBUCIONES PAGADAS CON MOTIVO DE LA IMPORTACION.
Solución propuesta.
A raíz de esta problemática a dicho sector les surge esta duda:
¿Puede esta opción ser en pagos o crédito cuando así lo otorguen los proveedores extranjeros?
Respuesta SAT:
Respecto de lo comentado en la sesión de síndicos realizada el 21 de febrero del año en curso, en la que se aclaró que el planteamiento versa sobre los pagos realizados por el contribuyente para que un tercero realice erogaciones a su nombre y cuenta, al respecto se informa que para dar claridad a los contribuyentes que hacen uso de la regla 2.7.1.13., de la RMF vigente, se realizará una modificación a la referida regla para establecer el procedimiento que permita identificar si el tercero recibió el recurso antes de realizar las erogaciones o en su caso, identificar, si el tercero realiza la erogación y el contribuyente reintegra las cantidades erogadas, igualmente se establecerá la obligación de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” al comprobante que emita el tercero, por los servicios prestados, el cual identificará el recurso entregado por el contribuyente para la realización de operaciones a su cargo.
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