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GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS

Se celebró la Primera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente en la cual se atienden ciertos planteamientos enviados por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), a través de correos electrónicos recibidos los días 6 y 7 de febrero de 2019, para la reunión de trabajo de fecha 21 de febrero del presente.


En este artículo compartiremos un planteamiento relacionado con gastos por cuenta de terceros, al final del mismo viene la respuesta por parte del SAT.


Planteamiento 28. “ISR”. Gastos por cuenta de terceros.


Hechos del planteamiento.

Existe la incertidumbre en el medio de los agentes aduanales en relación a la regla 2.7.1.13. publicada el día 22 de diciembre de 2017 y en funciones para 2018 y 2019. Misma que ponemos al calce:


Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:


Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.


I. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

II. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

III. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41