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ENTRADA EN VIGOR DE LAS INSTRUCCIONES DE LLENADO EN EL CFDI DE COMBUSTIBLES APLICABLE A OPERACIONES

A partir del 01 de abril es obligatorio aplicar el apéndice 11 de la guía de llenado del CFDI versión 3.3 denominado: Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados. Desde el 13 de enero se pudo aplicar de manera opcional lo establecido en dicho apéndice.


Los campos que se especifican para plasmar claves o datos son los siguientes: ClaveProdServ, NoIdentificacion, Cantidad, ClaveUnidad, Unidad y Descripcion.


En la Clave de producto o servicio, incluye claves en específico para el caso de productos tales como: petróleo, gasolina regular menos a 91 octanos, gasolina Premium mayor o igual a 91 octanos, diésel, gas natural, gas natural licuado, propano, turbosina, condensado, gas licuado de petróleo, combustóleo, mezcal de turbosina con bioturbosina. Para el caso de prestación de servicios se incluyen los siguientes: Almacenamiento, Compresión de Gas Natural, Descompresión de Gas Natural, Licuefacción de Gas Natural, Regasificación de Gas Natural, Distribución, Extracción, Refinación, Procesamiento de Gas Natural, transporte. Es importante identificar el producto o servicio para manifestar la clave correspondiente.


En el número de identificación se debe registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres. tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.

La misma guía de llenado contempla los tipos de nomenclatura que se deben plasmar de acuerdo al expendio y al producto que se trate

En la cantidad se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que corresponden a cada concepto.

Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión correspondiente.

En la clave de unidad se debe registrar la clave de unidad de medida estandarizada de conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto correspondiente al producto conforme a lo siguiente:


En la unidad se debe registrar la unidad de medida del bien o servicio propio de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto.


La unidad para los siguientes productos debe corresponder con la ClaveUnidad del catálogo c_ClaveUnidad conforme lo siguiente:


En el campo descripción se debe registrar según lo que se haya plasmado en el campo ClaveProdServ. En la misma guía de llenado establece la descripción en específico.


Por otro parte, En la actualización a la Guía de Llenado del CFDI Global versión 3.3. se incorporó un Apéndice 3 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos. Las disposiciones contenidas en el presente apéndice serán de aplicación opcional a partir del 13 de enero de 2020, volviéndose de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril del mismo año.


Los campos que se especifican para plasmar claves o datos son los siguientes: FormaPago, ClaveProdServ, NoIdentificacion, Cantidad, ClaveUnidad, Descripcion, ValorUnitario y Nodo impuestos


En el Campo FormaPago Se debe registrar la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante de operaciones con el público en general. En el caso de existir comprobantes de operaciones con el público en general con distintas formas de pago, se debe realizar un CFDI global por cada una de éstas.

Las claves de producto o servicio deben plasmarse de acuerdo al producto de que se trate:

  • “15101505” en caso de ser Diésel.

  • “15101514” en caso de ser Gasolina regular menor a 91 octanos.

  • “15101515” en caso de ser Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos.

  • “15111510” en caso de ser Gas licuado de petróleo.

  • “15111512” en caso de ser Gas natural.

  • “15121500” en caso de lubricantes, aceites y otros productos relacionados al giro del contribuyente.


En el número de identificación se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por manguera, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.


En la clave de unidad Se debe registrar la clave “LTR”, tratándose de Diésel, Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y la clave “MTQ”, tratándose de Gas Natural, del catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT. Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión correspondiente.


Se pueden descargar las guías de la siguiente dirección:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm

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