En el segundo semestre del ejercicio 2023, algunos contribuyentes personas morales están realizando sus pagos provisionales con el coeficiente de utilidad, sin embargo, hay quienes estiman que el coeficiente es superior al del ejercicio al que corresponden dichos pagos, en este caso es posible solicitar, de julio a diciembre 2023, la autorización para aplicar un coeficiente menor y con ello hacer pagos provisionales de ISR en cantidad menor o ya no pagar ISR.
La ficha de trámite 29/ISR/N contempla los requisitos para la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR.
Este trámite lo presentan personas morales y debe ser:
· A partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda.
· Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional en el que se aplicará el coeficiente de utilidad menor. Cuando sean varios los pagos provisionales en los que se aplicará el coeficiente de utilidad menor, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Se puede presentar en el Portal del SAT o de manera presencial cumpliendo con los siguientes requisitos:
· Escrito libre.
· Identificación Oficial Vigente.
· Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”.
· Papel de trabajo que contenga la determinación de pagos provisionales de ISR de meses anteriores, aplicación de acreditamientos o estímulos, PTU pagada, pérdidas aplicadas, ejercicio del cual proviene el coeficiente.
· Poder notarial.
Artículo 14 LISR
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
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