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DIPUTADOS APRUEBAN, CON CAMBIOS, LA REFORMA FISCAL 2022

A través de la Gaceta Parlamentaria el día lunes 18 de octubre de 2021 se publican los dictámenes para declaratoria de publicidad de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos.


En general se aprobó y se estuvo de acuerdo con el proyecto que turnó en su momento el Ejecutivo Federal.


En IVA y en IEPS no hubo cambios y los cambios o adiciones relevantes en la Ley de ISR y en el CFF se muestran a continuación:

Ley de ISR

Donativos

No obstante, a efecto de fomentar el ahorro para el retiro y que las personas puedan contar con recursos complementarios a sus pensiones o jubilaciones al momento de su separación de la vida laboral, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente mantener el límite de deducción vigente para las aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, o a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, casos para los cuales el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece montos máximos de deducción distintos a lo establecido en el último párrafo señalado.


RESICO PF / AGAPES PF

Esta Comisión Dictaminadora considera necesario otorgar un beneficio para aquellas personas físicas de menores ingresos, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, ya que las actividades primarias son un factor importante para lograr el crecimiento económico, además de que dichas actividades permiten abastecer las necesidades básicas de la población.


Por ello, resulta importante eximir del pago del impuesto sobre la renta a aquellos contribuyentes Personas Físicas que realizan exclusivamente dichas actividades, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no exceda de $300,000.00.


Para tales efectos se propone incluir los párrafos noveno y décimo al artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para precisar que aquellos contribuyentes que realicen actividades dentro del sector primario cuyos ingresos en el ejercicio sean inferiores de $300,000.00, no pagarán el impuesto sobre la renta y que cuando los ingresos sean superiores a dicho monto y hasta $3'500,000.00, el Impuesto sobre la Renta se deberá pagar sobre la totalidad de los Ingresos percibidos, en los términos del Título IV Capítulo II Sección IV de la citada Ley. Por lo anterior, se propone la siguiente redacción:


Cancelación del CFDI Global

Tratándose de la propuesta de cancelación de comprobantes fiscales por operaciones realizadas con el público en general, prevista en el artículo 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en la iniciativa sujeta a dictamen, esta Comisión considera oportuno precisar que el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer mediante reglas de carácter general la forma y los medios para realizar la cancelación de los comprobantes globales.

Dicha precisión resulta relevante, considerando que a través de las citadas reglas la autoridad fiscal podrá establecer facilidades para que los contribuyentes cumplan con la obligación de cancelar sus comprobantes fiscales. De esta forma, se establecerán reglas claras para los contribuyentes respecto a la forma y los medios en que deberán llevar a cabo la cancelación, sin que dicha acción entorpezca la obligación de emitir comprobantes fiscales por las actividades que realizan los contribuyentes.


Por lo anterior, se propone la siguiente redacción:


Ingresos base para RESICO PF y PM

TRIGÉSIMA SEXTA. Esta Comisión considera necesario modificar el artículo segundo, fracciones I y XI —relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta— de la iniciativa sujeta a dictamen, a fin de precisar que los montos máximos de ingresos en 2022 para acceder al Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (hasta 35 millones de pesos) y al Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas (hasta 3.5 millones de pesos) serán los ingresos facturados.


Recuperación de saldos a favor

Por otra parte, como bien sabemos, los contribuyentes pueden efectuar deducciones y acreditamientos para efectos del Impuesto sobre la Renta, lo que puede originar saldos a favor.


Por ello, en la fracción VII del referido Artículo Segundo propuesto en la iniciativa sujeta a dictamen, se propone que aquellas personas físicas que opten por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza y que venían tributando en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II y Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán aplicar los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto. Sin embargo, se considera oportuno que dicha aplicación o solicitud pueda realizarse en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, aunque dicha declaración corresponda al nuevo régimen.


Bajo esa tesitura, se coincide en reconocer el derecho de los contribuyentes de efectuar las deducciones y acreditamientos que tuvieran pendientes de aplicar en la declaración anual, que es en la que corresponde realizarlas.


Aviso de actualización de obligaciones RIF

Se considera necesario adicionar un segundo párrafo a la fracción IX del Artículo Segundo propuesto en la iniciativa sujeta a dictamen, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un plazo límite para que aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal puedan externar su voluntad de tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza o mantenerse en el Régimen de Incorporación Fiscal durante el tiempo en el que puedan continuar aplicando la disminución del impuesto a cargo en términos de la tabla contenida en el párrafo décimo tercero del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.


A efecto de que exista claridad sobre qué régimen resultará aplicable en los casos en los que el contribuyente no presente el aviso correspondiente, se estima conveniente prever que se entenderá que el contribuyente optó por migrar al Régimen Simplificado de Confianza.


En este sentido, si el contribuyente no presenta aviso manifestando que opta por continuar tributando bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, la autoridad podrá actualizar la información correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes colocando a dicho contribuyente en referido Régimen Simplificado de Confianza.


Aviso de Actualización de obligaciones RIF para continuar aplicando los beneficios de LIF

Esta Dictaminadora considera necesario adecuar también la fracción X del mencionado Artículo Segundo a efecto de precisar que se entenderá que los contribuyentes continuarán aplicando los estímulos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación cuando hayan presentado el aviso a que se refiere la fracción IX del citado Artículo.


Código Fiscal de la Federación

Registro Federal de Contribuyentes

Para esta dictaminadora es importante precisar que la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes no implica que las personas mayores de 18 años que se inscriban estarán obligadas a pagar contribuciones o presentar declaraciones, entre otras obligaciones fiscales, ya que en caso de no realizar actividad económica alguna, el alta se dará "sin obligaciones" y sólo hasta que se incorporen a alguna actividad económica, a solicitud de la propia persona, se iniciará con la declaración y pago de las contribuciones que correspondan.


Al respecto, se destaca que el artículo 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación prevé diversas clases de inscripción, entre otras, la referida en la fracción VIII "Inscripción de personas físicas sin actividad económica", que resulta aplicable al caso que nos ocupa.


No obstante, a efecto de otorgar certeza sobre el tipo de inscripción que se deberá aplicar en estos casos, y tomando en cuenta las inquietudes manifestadas en el ejercicio de Parlamento Abierto del 11 de octubre pasado, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente indicar en el último párrafo al apartado A del artículo 27 del referido Código, que la inscripción se realizará bajo citado rubro, a efecto de que quede claro que tal inscripción no implica obligación fiscal alguna para los mayores de 18 años sin actividad económica.


Asimismo, se destaca que esta medida no dará lugar a la aplicación de sanciones, por lo que, atendiendo las inquietudes de diversos sectores de la sociedad, esta Dictaminadora considera necesario incluir una disposición que establezca explícitamente lo anterior, a efecto de otorgar seguridad jurídica.


Comprobantes para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo

Esta Dictaminadora reconoce que, durante el transporte de mercancías, éstas se deben acompañar por un comprobante fiscal digital por Internet, por lo que plantea precisar en el artículo 29, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación que los referidos comprobantes servirán para amparar tanto el transporte como la legal estancia y tenencia de las mercancías durante dicho transporte.


Dictamen fiscal e información sobre su situación fiscal

Se estima necesario ajustar el monto por el cual los contribuyentes quedarán obligados a dictaminar sus estados financieros, propuesto con la reforma del artículo 32-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, dé tal modo que se indique que dicha obligación corresponderá a aquéllos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00.


Lo anterior, con la finalidad de que el referido monto guarde relación con el que se requiere para que las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean considerados como grandes contribuyentes, precisándose que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, o bien, que hayan optado por hacerlo, quedarán relevados de presentar la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.


Aunado a lo anterior, se estima necesario mantener la obligación prevista en el artículo 32-H, fracción I del Código Fiscal de la Federación, relativa a la presentación de la información sobre su situación fiscal, respecto de los contribuyentes que se establecen en dicha porción normativa; por lo que se plantea no incluir reforma alguna a dicha fracción. De igual forma, se debe ajustar la propuesta de reforma al artículo 76-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de mantener congruencia en el sistema normativo que rige la presentación de estas declaraciones informativas.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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