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CARTAS INVITACIÓN DIOT

La autoridad no cesa en el envío de cartas invitación a los contribuyentes, últimamente están emitiendo cartas donde señalan que existen diferencias entre lo manifestado por el contribuyente como actos gravados y la información plasmada por sus clientes en la DIOT. Antes de alarmarse por estas cartas invitación, es necesario analizar cada caso en particular y determinar si son procedentes las diferencias. Por un lado, el contribuyente declara el valor de actos o actividades y por otro, sus clientes declararan lo que le pagaron a través de la DIOT. Puede existir error en la información del contribuyente o en la información de sus clientes, por ello la importancia de contar con el soporte documental de cómo se llegó a las cantidades plasmadas en la declaración.


Deben establecerse procedimientos para facturar correctamente, para realizar el cruce con bancos o caja y determinar lo que efectivamente se cobró. En caso de presentar una aclaración ante la autoridad, es necesario adjuntar la carta invitación y toda la documentación que soporte lo declarado por el contribuyente, algunos ejemplos de dicha documentación pueden ser: estados de cuenta, papeles de trabajo, relación de CFDI, escritos aclaratorios, etc.


Invitamos a revisar la situación en particular de cada contribuyente y establecer los procedimientos necesarios para evitar este tipo de cartas, o en su defecto, para poder levantar una aclaración ante la autoridad.


Ejemplo de las cartas invitación: diferencias entre valor de actos o actividades declarados vs DIOT presentada por los clientes.




LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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