DIPUTADOS APRUEBAN, CON CAMBIOS, LA REFORMA FISCAL 2022
A través de la Gaceta Parlamentaria el día lunes 18 de octubre de 2021 se publican los dictámenes para declaratoria de publicidad de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos.
En general se aprobó y se estuvo de acuerdo con el proyecto que turnó en su momento el Ejecutivo Federal.
En IVA y en IEPS no hubo cambios y los cambios o adiciones relevantes en la Ley de ISR y en el CFF se muestran a continuación:
Ley de ISR
Donativos
No obstante, a efecto de fomentar el ahorro para el retiro y que las personas puedan contar con recursos complementarios a sus pensiones o jubilaciones al momento de su separación de la vida laboral, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente mantener el límite de deducción vigente para las aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, o a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, casos para los cuales el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece montos máximos de deducción distintos a lo establecido en el último párrafo señalado.

RESICO PF / AGAPES PF
Esta Comisión Dictaminadora considera necesario otorgar un beneficio para aquellas personas físicas de menores ingresos, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, ya que las actividades primarias son un factor importante para lograr el crecimiento económico, además de que dichas actividades permiten abastecer las necesidades básicas de la población.
Por ello, resulta importante eximir del pago del impuesto sobre la renta a aquellos contribuyentes Personas Físicas que realizan exclusivamente dichas actividades, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no exceda de $300,000.00.
Para tales efectos se propone incluir los párrafos noveno y décimo al artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para precisar que aquellos contribuyentes que realicen actividades dentro del sector primario cuyos ingresos en el ejercicio sean inferiores de $300,000.00, no pagarán el impuesto sobre la renta y que cuando los ingresos sean superiores a dicho monto y hasta $3'500,000.00, el Impuesto sobre la Renta se