top of page

¿DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL RÉGIMEN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?

Un tema controversial que se ha planteado con la autoridad es relacionado con las deducciones autorizadas para el régimen de Plataformas Tecnológicas. Desde el año pasado la autoridad ha contestado planteamientos relacionados con el tema de las deducciones autorizadas, en uno manifestó que no era posible aplicar dichas deducciones y en otro manifestó que se vería la posibilidad de una regla.


Planteamiento del IMCP

Personas Físicas con ingresos a través de plataformas tecnológicas que pueden aplicar deducciones autorizadas en sus pagos provisionales del ISR

Se presentó un planteamiento solicitando al SAT, que diera a conocer los supuestos en los cuales las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, …, pueden aplicar deducciones autorizadas en la determinación de sus pagos provisionales del ISR, en el caso de que, los citados contribuyentes no opten por considerar como pago definitivo las retenciones del impuesto que les hayan realizado las plataformas tecnológicas.


Respuesta SAT:

A manera de orientación, se indica que quienes únicamente obtengan ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas (incluyendo salarios e intereses) y no hayan optado por considerar como definitivas las retenciones efectuadas por la plataforma, deberán realizar el pago en términos de lo establecido en el artículo 113-A de la Ley del ISR, es decir, aplicando a los ingresos obtenidos (sin considerar el IVA), el porcentaje de retención correspondiente, sin deducciones.


Planteamiento 17. Aplicación de deducciones en pagos provisionales y declaración anual del ejercicio del ISR para personas físicas con actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas.

El aplicativo no permite manifestar deducciones en pagos provisionales.

  1. Aclarar si deben determinar ISR anual y ahí restarán las deducciones autorizadas y sumar el resto de los ingresos acumulables.

  2. Valorar que las PF puedan aplicar deducciones en los pagos provisionales y determinar su impuesto anual conforme al artículo 152.


Respuesta del SAT:

Se toma nota de su propuesta para su análisis por parte de las áreas competentes, a efecto de verificar la viabilidad de la emisión de una regla de carácter general.


En la Miscelánea para 2021, contemplan la determinación de una utilidad fiscal, sin embargo, no es claro ya que hacen referencia a una sección II del título IV, pero no a algún capítulo en específico, suponemos que es para el capítulo II “DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES”, habrá que esperar la correcta redacción de la regla y sobre todo que el aplicativo del SAT contemple los campos necesarios para la determinación de la utilidad fiscal.


Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

12.3.11. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán determinar su utilidad fiscal conforme a la Sección II del Título IV de la Ley del ISR, calcular el ISR y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas y efectuar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.


La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

22.603 visualizaciones

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page