top of page

¿DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL RÉGIMEN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?

Un tema controversial que se ha planteado con la autoridad es relacionado con las deducciones autorizadas para el régimen de Plataformas Tecnológicas. Desde el año pasado la autoridad ha contestado planteamientos relacionados con el tema de las deducciones autorizadas, en uno manifestó que no era posible aplicar dichas deducciones y en otro manifestó que se vería la posibilidad de una regla.


Planteamiento del IMCP

Personas Físicas con ingresos a través de plataformas tecnológicas que pueden aplicar deducciones autorizadas en sus pagos provisionales del ISR

Se presentó un planteamiento solicitando al SAT, que diera a conocer los supuestos en los cuales las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, …, pueden aplicar deducciones autorizadas en la determinación de sus pagos provisionales del ISR, en el caso de que, los citados contribuyentes no opten por considerar como pago definitivo las retenciones del impuesto que les hayan realizado las plataformas tecnológicas.


Respuesta SAT:

A manera de orientación, se indica que quienes únicamente obtengan ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas (incluyendo salarios e intereses) y no hayan optado por considerar como definitivas las retenciones efectuadas por la plataforma, deberán realizar el pago en términos de lo establecido en el artículo 113-A de la Ley del ISR, es decir, aplicando a los ingresos obtenidos (sin considerar el IVA), el porcentaje de retención correspondiente, sin deducciones.


Planteamiento 17. Aplicación de deducciones en pagos provisionales y declaración anual del ejercicio del ISR para personas físicas con actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas.

El aplicativo no permite manifestar deducciones en pagos provisionales.

  1. Aclarar si deben determinar ISR anual y ahí restarán las deducciones autorizadas y sumar el resto de los ingresos acumulables.

  2. Valorar que las PF puedan aplicar deducciones en los pagos provisionales y determinar su impuesto anual conforme al artículo 152.


Respuesta del SAT:

Se toma nota de su propuesta para su análisis por parte de las áreas competentes, a efecto de verificar la viabilidad de la emisión de una regla de carácter general.


En la Miscelánea para 2021, contemplan la determinación de una utilidad fiscal, sin embargo, no es claro ya que hacen referencia a una sección II del título IV, pero no a algún capítulo en específico, suponemos que es para el capítulo II “DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES”, habrá que esperar la correcta redacción de la regla y sobre todo que el aplicativo del SAT contemple los campos necesarios para la determinación de la utilidad fiscal.