No terminan los cambios a las guías, reglas y plazos relacionados con el Complemento Carta Porte.
Con la publicación de la miscelánea fiscal para 2023 se contemplan reglas, muy similares a las que existían en la Miscelánea de 2022, se agrega una regla para el caso de la prestación de servicios dedicados.
Además, la autoridad ha actualizado la información plasmada en el apartado de Complemento Carta Porte en la cual hace referencia a información importante:
El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.
El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo TERCERO de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021, en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados.
Del 1 de enero al 31 de julio de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el Complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
En operaciones de comercio exterior, la factura con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
Lo anterior, es considerando las disposiciones que establecen el inicio de vigencia del Complemento Carta Porte y el periodo de transición para emitirlo correctamente, sin que apliquen multas ni sanciones.
Adicionalmente, la autoridad ha actualizado la información de apoyo relacionada con los catálogos del complemento, los instructivos de llenado y las preguntas frecuentes, la información se puede obtener de la siguiente liga:
El instructivo de autotransporte ha sufrido modificaciones, en la mayoría para realizar precisiones en el llenado o para incorporar datos que vayan acorde a las reglas de miscelánea o para hacer referencia a las reglas de la RMF para 2023.
Se realiza una transcripción de los epígrafes y los números de reglas de la Resolución Miscelánea para 2023 que contemplan el Complemento Carta Porte, las cuales servirán de guía para que el contribuyente interesado localice la que le corresponda y en base a ella pueda apoyarse del instructivo de llenado.
Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con Complemento Carta Porte
Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
Transitorios
Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
LCP MIGUEL ÁNGEL ENRÍQUEZ UREÑA
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