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CANCELACIÓN DE CFDI ANTERIORES A 2022

En la segunda MRMF para 2022 publicada en el DOF el 9 de marzo de 2022, se incluyó a través de un artículo transitorio la posibilidad de cancelar CFDI anteriores a 2021 a más tardar el 30 de septiembre de 2022, cumpliendo con ciertos requisitos. Este artículo transitorio sufre modificación y en la segunda versión anticipada del anteproyecto de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 se contempla la posibilidad de cancelar CFDI anteriores a 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.


Recordemos que, aunque se encuentre en un anteproyecto se puede aplicar la disposición de acuerdo a la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

TERCERO. Se reforman los Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Quinto y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar como sigue:

Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

  2. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

  3. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022


2ª MRMF 2022 09/03/2022

Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

  2. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

  3. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.


Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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