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CAMBIOS EN EL CATÁLOGO DE CÓDIGOS POSTALES DEL CFDI

En la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 publicada el día 20 de agosto de 2019, se reformó el segundo párrafo fracción I, de la Regla 2.7.2.9. la cual establece que para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:


  1. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo “c_CodigoPostal” del Anexo 20.


Por otra parte, con fecha 10 de septiembre de 2019 se publicó una actualización del Catálogo de Código Postales donde se incluyen más Códigos y nuevas columnas relativas al huso horario.


Las columnas son las siguientes:



Cabe señalar que, aunque el mencionado catálogo tiene fecha de inicio de vigencia el día 10/09/2019, la propia página del SAT establece que “La fecha límite para la adopción de las nuevas claves incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se dará en un periodo de 3 meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de éstas, indicada en la columna fecha de inicio de vigencia de cada catálogo”:


Texto de la Regla 2.7.2.9.:

Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI

2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de “Factura Electrónica”.

Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:


I. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo “c_CodigoPostal” del Anexo 20.


II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.


III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.


IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.


V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y III.C.


VI. Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes.


VII. Que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.

Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:

a) Folio asignado por el SAT.

b) Fecha y hora de certificación.

c) Sello digital del CFDI.

d) Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.

e) Sello digital del SAT.


La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.


El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI.


El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.


El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B de la versión vigente del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de esta regla.


Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en el Portal del SAT.

CFF 29, RMF 2019 2.7.2.8.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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