Cálculo de ISR sobre PTU conforme al Reglamento
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Los patrones que realicen pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales o primas vacacionales pueden optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del ISR, en lugar del procedimiento previsto en la Ley misma.
En muchos casos, aplicar el procedimiento que se establece en el reglamento da como resultado una retención menor de ISR, generando al trabajador un mayor ingreso neto en ese pago.
El procedimiento se contempla en el artículo 174 del reglamento de ISR y consiste en determinar una tasa efectiva que se aplicará sobre el monto de ingresos gravados por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales o primas vacacionales.
A continuación, se muestra un ejemplo considerando el pago de PTU a un trabajador:
Nombre del trabajador | SD | días del mes | Sueldo mensual | PTU que le corresponde | PTU Exenta | PTU Gravada |
Juan Pérez | 336.00 | 31 | 10,416.00 | 30,240.00 | 1,697.10 | 28,542.90 |
Cálculo en base al artículo 174 del Reglamento
Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
Fracción | Participación de utilidades, promedio mensual | |
I | PTU Gravada | 28,542.90 |
(/) | No. de días del año | 365.00 |
(=) | PTU Promedio | 78.20 |
(x) | No. de días promedio mensual | 30.40 |
(=) | PTU promedio mensual | 2,377.27 |
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
Fracción | ISR mensual | Promedio | Ordinario |
II | Sueldo mensual ordinario | 10,416.00 | 10,416.00 |
(+) | PTU promedio mensual | 2,377.27 | - |
(=) | Ingreso mensual promedio | 12,793.27 | 10,416.00 |
(-) | Límite inferior (LI) | 11,128.02 | 6,332.06 |
(=) | Excedente | 1,665.25 | 4,083.94 |
(x) | x % sobre excedente | 16.00% | 10.88% |
(=) | Impuesto marginal | 266.44 | 444.33 |
(+) | Cuota fija | 893.63 | 371.83 |
(=) | ISR causado | 1,160.07 | 816.16 |
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
Fracción | Diferencia de impuestos |
|
III | ISR ingreso mensual promedio | 1,160.07 |
(-) | ISR ingreso mensual ordinario | 816.16 |
(=) | Diferencia de impuestos | 343.91 |
IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
Fracción | Cálculo del ISR por retener por PTU |
|
IV | Remuneraciones | 28,542.90 |
(x) | Factor de aplicación | 14.47% |
(=) | ISR por PTU | 4,129.15 |
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Fracción | Cálculo del factor de aplicación |
|
V | Diferencia de impuestos | 343.91 |
(/) | PTU promedio mensual | 2,377.27 |
(=) | Factor resultante | 0.1447 |
(x) | Cien | 100.00 |
(=) | Factor de aplicación | 14.47% |
Este procedimiento puede ser útil para mejorar el ingreso neto del trabajador y, al mismo tiempo, cumplir correctamente con la retención del impuesto conforme al Reglamento de la Ley del ISR.
LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA