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Actualización de instructivos de llenado para el CFDI con complemento Carta Porte versión 3.0

Con fecha 15 de enero de 2024 se publican nuevos instructivos de llenado para el CFDI con complemento Carta Porte versión 3.0 de los medios de transporte marítimo, aéreo, ferroviario y Autotransporte.


Recordemos que el complemento Carta Porte versión 3.0 se publicó en el portal del SAT en el mes de septiembre de 2023, y actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.


Con motivo de la publicación de reglas de miscelánea fiscal y con la publicación del propio complemento que contiene nuevos campos en relación a la versión anterior, es necesario contar con instructivos de llenado para la versión 3.0, ya sea para realizar aclaraciones o precisiones relacionadas con dicha versión, además para hacerlo acorde con lo establecido en el estándar del complemento, en las preguntas frecuentes o en las reglas de resolución miscelánea.


Se transcriben los campos nuevos (junto con la explicación del instructivo de llenado) de la versión 3.0 del complemento que han generado más dudas a los usuarios.

 

Identificador del complemento (IdCCP): En este campo se debe registrar el identificador específico del complemento Carta Porte:


La estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, se consideran al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C y se respeta el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0.


Debe ser creado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.

 

Régimen aduanero (RegimenAduanero): En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCartaPorte: c_RegimenAduanero, cuando el valor registrado en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) sea , para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.


Nota: Si se realiza el traslado de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, se debe registrar el régimen preponderante, es decir, aquel que contenga el mayor número de mercancías al momento del traslado.

 

Servicio de logística inversa, recolección o devolución (LogisticaInversaRecoleccionDevolucion): Se puede habilitar para su registro cuando el tipo de servicio corresponda a una operación de logística inversa, recolección o devolución (LogisticaInversaRecoleccionDevolucion) descrita en el Apéndice 17 servicio de logística inversa, recolección o devolución.


Nota: Cuando el medio de transporte sea distinto de autotransporte, el campo logística inversa recolección o devolución (LogisticaInversaRecoleccionDevolucion) no debe existir.


Los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte.


Dicho CFDI con complemento Carta Porte, además de amparar el traslado de los bienes y/o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el CFDI con complemento Carta Porte.


Para el caso de aquellos que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten amparados en dicho CFDI con complemento Carta Porte.

 

Tipo de documento (TipoDocumento): En este campo se debe registrar o seleccionar la clave del tipo de documento aduanero del catálogo catCartaPorte: c_DocumentoAduanero asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.


Nota: En caso de que el campo Entrada Salida de Mercancía (EntradaSalidaMerc) contenga el valor Salida, este campo debe tener un valor diferente de 01.

 

Número de pedimento (NumPedimento): En este campo se debe registrar el número de pedimento correspondiente a la importación de los bienes o mercancías, el cual se integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:


• Últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dos espacios,

• 2 dígitos de la aduana de despacho, seguidos por dos espacios,

• 4 dígitos del número de la patente o autorización, cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deben anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos, seguidos por dos espacios,

• 1 dígito que corresponde al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de la numeración progresiva por aduana.


Nota: En caso de que el campo Entrada o Salida de Mercancías (EntradaSalidaMerc) no contenga el valor Entrada y el campo Tipo de Documento (TipoDocumento) contenga un valor distinto a 01 este campo se debe omitir.


Nota: El registro del campo Identificador Aduanero (IdentDocAduanero) se encuentra inhabilitado para su llenado, dado que en el campo Tipo de Documento (TipoDocumento) se registró la clave 01 correspondiente a pedimento.

 

Peso Bruto Vehicular (PesoBrutoVehicular): es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros de acuerdo a la NOMSCT-012-2017.

 

Tipo de materia (TipoMateria): En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCartaPorte: c_TipoMateria, para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.


Nota: Cuando se captura la clave 05 con descripción Otra, el campo Descripción Materia (DescripcionMateria) debe existir, en caso contrario se debe omitir.


Nota: Los campos Fracción Arancelaria (FraccionArancelaria), Tipo Materia (TipoMateria) y Descripción Materia (DescripcionMateria) se deben omitir cuando el valor registrado en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) es No.


Nota: El campo Tipo Materia (TipoMateria) se ha incorporado en el proceso de registro de importación con el propósito fundamental de categorizar y clasificar el estado de las materias que están siendo importadas al país.

 

Apéndice 18. Traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec


De acuerdo a lo publicado el 5 de junio de 2023 en el DOF, el decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar y hayan obtenido la constancia a que se refiere el artículo segundo, cuarto párrafo del citado decreto que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo, por lo que es necesario identificar el traslado de bienes y/o mercancías dentro de las delimitaciones del Istmo de Tehuantepec o en uno distinto, cuya declaratoria sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.


Para ello, puede seleccionar la opción en el atributo RegistroISTMO para amparar el traslado de bienes y/o mercancías. Posterior a esto, se debe validar:


• El emisor debe estar inscrito en el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar y las mercancías deben ser relacionadas con alguna actividad económica señalada.

• Los atributos UbicacionPoloOrigen y UbicacionPoloDestino deben estar debidamente llenados de acuerdo al catálogo del SAT catCartaPorte: c_RegistroISTMO.

• Los bienes y/o mercancías trasladadas, deben coincidir con las estipulaciones que tengan relación con alguna actividad económica señalada en el decreto emitido en el DOF.

 

LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

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