En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT), modificó la ubicación donde publica los complementos del CFDI, haciendo más fácil su identificación al colocarlos todos en el mismo sitio, esto facilita al contribuyente al realizar la búsqueda de algún complemento, además recordemos que al ser publicados los mismos entran en vigor a los 30 días posteriores y al ser publicados en diversas secciones dificultaba el poder conocer cuando se publicaba un complemento nuevo. Ahora solo debemos esperar que el SAT permita identificar la fecha de publicación pues es muy importante para conocer su entrada en vigor.
Anexamos el link donde puedes ubicar los complementos respectivos.
Conoce los complementos que puedes incorporar a tu factura, de acuerdo a las operaciones que realices.
Permiten integrar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la factura.
Cuando en el desarrollo de tu actividad económica estés obligado a incluir en un CFDI las retenciones de impuestos que efectúas, o por los pagos realizados, incluye los complementos:
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