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PERSONAS MORALES DEBERÁN CONTAR CON FIEL PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES

Las personas morales deben presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con el artículo 14 de la Ley de ISR, en la regla de resolución miscelánea 2.8.4.1 se establece que la declaración aparecerá con información prellenada basada en los CFDI de ingresos y una vez concluido el llenado de la declaración, será indispensable utilizar la e.firma para el envío.

En artículos transitorios se establece que hasta en tanto se publiquen las declaraciones en la página de internet del SAT, se deberá presentar el pago provisional a través del formato R1 “ISR personas morales”. A fin de estar preparados cuando empiece a operar esta disposición, es necesario tener la e.firma de las personas morales.

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.


Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.


Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.


En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.


Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo. Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.


Cuadragésimo

Noveno. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.9.19. y 4.1.11., hasta en tanto se publiquen en la página de internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, se deberá de presentar el pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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