Una de las causales de abandono para los RESICO personas físicas es incumplir con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de la Ley de ISR, en dicho artículo se contempla como obligación contar con buzón tributario activo.
A través de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA, se modifica el artículo décimo transitorio para indicar que para los RESICO personas físicas, la fecha límite para habilitar el buzón tributario, es el 30 de junio de 2022.
Recordemos que existen muchos RESICO personas físicas que no cuentan aún con e.firma, esperemos el aplicativo del SAT contemple esta situación y permita realizar la actualización del buzón tributario sin solicitar dicha firma electrónica.
Décimo.
Para los efectos de los artículos 17-H Bis, 17-K tercer párrafo y 86-C, todos del CFF; la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza en términos de la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
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