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PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS


Es importante considerar que las disposiciones fiscales establecen que los contribuyentes tienen la obligación de emitir CFDI por sus ingresos, por el valor de actos o actividades o por sus retenciones, utilizando, cuando se requiera, los complementos que el SAT publique en su portal.


Por otra parte, el proveedor o prestador de servicios en ciertas ocasiones recibe cantidades adicionales a sus honorarios para efectuar erogaciones por cuenta de su cliente, por lo anterior, la autoridad considera publicar un nuevo complemento denominado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, esto para que los proveedores o prestadores de servicios identifiquen las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta de su cliente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente.


La regla contempla lo siguiente:

1. Menciona a dos siguientes sujetos: contribuyente y tercero. Entendiéndose como contribuyente la persona que realiza la erogación, la cual en su momento la pretende hacer deducible y entendiéndose como tercero a las personas que reciben cantidades en su cuenta bancaria para efectuar erogaciones a nombre del contribuyente, por ejemplo, los notarios, agentes aduanales, emisores de monederos electrónicos de vales de despensa o de gasolina.

2. Se contemplan dos opciones para que los contribuyentes realicen las erogaciones a través de terceros.


I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

a) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC genérica.

b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA.

c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar el IVA.

d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.


II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

c) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC genérica.

d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.


1. Si transcurren más de los 60 días hábiles, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

2. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente, indistintamente de que este puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

3. El tercero tiene la obligación de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.


Se transcribe la Regla para mayor detalle.


Pago de erogaciones a través de terceros

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, haciendo uso de cualquiera de las siguientes opciones:

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

a) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., de esta Resolución.

b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

c) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.


En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.


Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.


Vigésimo Cuarto.

La obligación establecida en la regla 2.7.1.13., referente a la incorporación del complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña / Asesores Fiscales OWL SC

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