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NOM 035 SEGUNDA ETAPA

La segunda etapa de la NOM 035 relacionada con la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.

A través de una guía publicada por la STPS se dan a conocer algunos puntos importantes a considerar, así como información relacionada con la segunda etapa de la NOM 035, la guía se puede descargar de la siguiente liga:



Es importante considerar que La STPS no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM-035-STPS-2018. En ese sentido, no existe obligación para la participación o contratación de consultores, asesores o gestores, es decisión del patrón. Se recomienda que el centro de trabajo realice las actividades con personal propio, capacitado, ya que éste conoce las condiciones existentes en del centro de trabajo.


Las disposiciones de la norma aplican de acuerdo con la cantidad de trabajadores que laboran en cada centro de trabajo.


La norma considera la evaluación de las condiciones en la que se desarrollan las actividades (ambiente de trabajo y condiciones de la organización del trabajo), en ningún caso se evalúa el estrés en el trabajador o su perfil psicológico.


Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar las evaluaciones.


La norma no cuenta con instrumentos para identificar o evaluar enfermedades mentales, lo cual está fuera de su alcance.


¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL?


La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar los siguientes: las condiciones en el ambiente de trabajo, las cargas de trabajo, la falta de control sobre el trabajo, las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, interferencia en la relación trabajo-familia.

¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL?


La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender los elementos siguientes:

• El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa;

• La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas;

• La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores;

• La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores;

• La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares;

• La evaluación y el reconocimiento del desempeño.


¿CUÁNDO APLICAN LAS MEDIDAS Y ACCIONES DE CONTROL?


Las acciones de control sólo se deben aplicar cuando el resultado de las evaluaciones determina la necesidad de desarrollar acciones de control, de ser el caso, dichas acciones se deberán implementar a través de un programa.


¿CUÁNDO SE DEBEN PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS A LOS TRABAJADORES?


La práctica de exámenes médicos y/o evaluaciones psicológicas, es una medida de aplicación general, es decir, la entrada en vigor de la norma no es la circunstancia que obligue a que éstos se realicen, para ello se requieren que se cumplan al menos las condiciones siguientes:


a) Que se compruebe la exposición del trabajador a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, esto puede realizarse, a través de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial cuando se tiene un nivel de riesgo muy alto, o a través del mecanismo por medio del cual, el centro de trabajo recibe las quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y las denuncias de actos de violencia laboral.


b) Que existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a la salud del trabajador.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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