Una de las novedades que nos presentan las autoridades fiscales como cambio fiscal para el ejercicio 2019, es el Decreto de Estímulo Fiscal para la Región Frontera Norte (RFN), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre del 2019.
Este decreto establece un estímulo fiscal con respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Valor Agregado( IVA), en el presente artículo revisaremos solamente lo referente al IVA.
Región Frontera Norte
Para efectos de este estímulo, debe quedar claro para qué parte del país es aplicable. Vamos a analizar los siguientes puntos:
Región Frontera Norte. Aún y cuando se refiere a la región frontera norte, no comprende completamente a los estados colindante con la frontera norte, solo algunos municipio.
Área Aplicable. Municipios ubicados dentro de una faja de 25Km de la zona fronteriza norte, y algunos colindantes.
Municipios a los que aplica. En total son 43 municipio de la zona frontera norte que tendrán el beneficio del Estímulo de IVA. Los municipios beneficiados son los que se presentan en el siguiente cuadro.
Sujetos y Actividades Beneficiadas
› Personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de
enajenación de bienes,
de prestación de servicios independientes u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
› Los actos o actividades se realicen en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte (RFN).
› El estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA.
› Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa de IVA. La tasa disminuida, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades beneficiadas.
Requisitos de Aplicación del Estímulo del IVA
Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte (RFN)
Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Actos o Actividades que NO Aplica Estímulo
La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
Los contribuyentes con créditos firmes, créditos exigibles no pagados, no localizados, entre otros (Art. 69 penúltimo párrafo CFF) y, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT.
EFOS, EDOS a. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B CFF (EFOS), b. Contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción de EFOS. c. Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EFOS y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes (EDOS).
Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de transmisión de pérdidas fiscales (Art. 69-B Bis CFF), una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el lista correspondiente.
Bienes Intangibles y Servicios
Es importante identificar cuándo se está hablando de bienes intangibles y cuando de servicios, porque puede parecer que se habla de lo mismo.
Los bienes intangibles son los que no están beneficiados con el estímulo de IVA del Decreto de Estímulo para la Región Frontera Norte.
Bienes Intangibles.
Son activos no monetarios identificables, sin sustancia física que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Definición que encontramos en la NIF C-8.
Los bienes intangibles, son aquellos que no tienen entidad física y que solo pueden ser percibidos a través del mutuo reconocimiento de ciertos derechos y obligaciones como válidas.
Para que un bien intangible sea reconocido, es necesario que existan ciertas entidades dispuestas a tomar medidas si el derecho de propiedad que trae aparejado no se respeta, en la medida que es algo que no se puede ver y por lo tanto no se puede movilizar.
Algunos ejemplos de Bienes Intangibles son los siguientes:
Un seguro médico.Licencias para el uso de servicios informáticos.Franquicias.Derechos de autor y copyright.Los descubrimientos de la empresa en investigación y desarrollo.Concesiones de servicios públicos.El renombre de una empresa.Los acuerdos entre empleadores y empleados.Los secretos de comercio.Los derechos de crédito de la empresa.La inteligencia de un equipo de trabajo.Derechos de propiedad intelectual.Una página web.Los derechos de Software.El derecho a la utilización de un inmueble.Marcas.Patentes.La ‘llave de negocio’, el valor agregado del negocio por estar funcionando.
Servicios
Un Servicio representa un conjunto de acciones las cuales son realizadas para servir a alguien, algo o alguna causa. Los servicios son funciones ejercidas por las personas hacia otras personas con la finalidad de que estas cumplan con la satisfacción de recibirlos.
Ejemplos de servicios son los siguientes:
Servicio de consultoría
Servicio de mantenimiento
Servicio de limpieza
Servicio de maquila
Servicio s de soporte
Servicios profesionales
El estímulo del IVA, como todo estímulo fiscal que es opcional su aplicación por parte de los contribuyentes que pueden ser beneficiados con el mismo, cumpliendo con los requisitos propios de cada estímulo, el estímulo del IVA para la Región Frontera Norte, es sin lugar a dudas un estímulo que querrán aplicar todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos que pide dicho estímulo, ya que de alguna manera estarán con una ventaja comercial con respecto a los que no pueden aplicar el mismo.
M.F. Isabel Mundo Montoya
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