¿EN LA FACTURA GLOBAL DE VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL SE DESGLOSA IVA?
Los contribuyentes en lugar de elaborar un CFDI por cada operación que realizan con el público en general pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual y en el caso de los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, además podrán hacerlo de manera bimestral.
De acuerdo a la regla 2.7.1.24. de la RMF se debe desglosar el IVA y el IEPS en las facturas de público en general, sin embargo, para los del RIF a través de la página del SAT publicaron una pregunta en la cual indican que no se debe desglosar el IVA, esto es para los contribuyentes del RIF que opten por aplicar los “beneficios” del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Pueden verificar el siguiente tutorial:
https://www.youtube.com/watch?v=3Jc_PixDGYo&feature=youtu.be


Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran