En el presente artículo vamos a revisar la importancia de verificar que no tengamos operaciones realizadas con EFOS, sobre todo cuando no es la intención hacerlo de esta manera, sino que, por alguna circunstancia específica, alguno de los proveedores con los que se realizó alguna operación se encuentra calificado como EFOS en la Lista Negra del SAT.
Concepto de EFOS
De acuerdo al Artículo 69-B CFF, los EFOS son empresas que emiten comprobantes fiscales sin contar con los
activos,
personal,
infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente,
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes,
o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Lista Negra
Se publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en simulación de actos.
Características de los EFOS
Tienen un amplio objeto social
Emiten CFDI por operaciones no realizadas
No tienen personal para realizar las actividades que amparan los CFDI
No cuentan con los activos para llevar a cabo las operaciones que facturan.
Los ingresos que reciben son desproporcionados, basados en las características de su establecimiento.
Abren cuentas bancarias y las cancelan pasando un periodo de tiempo.
Su domicilio fiscal no es el mismo que el que manifiestan en su RFC
Durante un periodo de tiempo son localizables para el SAT, pero después desaparecen.
Al final del ejercicio fiscal, se observa en su declaración que los ingresos y egresos son muy parecidos.
Comparten domicilios fiscales con otros contribuyentes
Efecto de Operaciones con EFOS
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por EFOS,
contarán con 30 días siguientes al de la publicación en el DOF para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales,
bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación,
detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes,
o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
De la lectura del Artículo 69-B del CFF NO queda establecido con plena claridad, que los contribuyentes deben validar de alguna forma que los proveedores con los que realizaron operaciones durante los cinco ejercicios inmediatos anteriores, no se conviertan en un EFOS por la razón que sea, y que en el momento en que alguno de éstos pase al estatus de EFOS, porque lo hayan revisado en alguno de los cinco ejercicios inmediatos anteriores, el contribuyente contará con 30 días, a partir de la publicación mencionada, para demostrar la materialidad de la(s) operación(es) ante el SAT, por la(s) operación(es) realizada(s) en el ejercicio de revisión del EFOS, para evitar que le determinen diferencias en dicho ejercicio, por considerar operaciones no deducibles las que estén soportadas por comprobantes fiscales emitidos por un EFOS en su momento.
Esta contingencia se convierte en una situación estresante, porque se tendrá que estar verificando de manera continua, cada vez que el SAT actualice la Lista Negra, para validar que alguno de nuestros proveedores, de los cinco ejercicios inmediatos anteriores, no se encuentran en dicha lista, y en su caso, realizar las acciones correspondientes.
M.F. Isabel Mundo Montoya
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