EMISIÓN DE COMPROBANTES POR EL COBRO DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO
Una de las dudas en materia de CFDI es acerca de la emisión de comprobantes por el cobro de las cuotas de mantenimiento del Condominio.
El SAT en su página de internet, publica un extracto de las resoluciones favorables a contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas. Estos extractos no generan derechos para los contribuyentes, pero sirven para que el particular conozca la manera en la que la autoridad hacendaria resuelve las consultas reales y concretas, en la aplicación de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras.
Se publicó un extracto relacionado con el tema en comento, en el cual una Asociación civil que su objeto social es administrar un Condominio y manifiesta que por el cobro de las cuotas de mantenimiento del Condominio no se encuentra obligada a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) debido a que no se encuentra en los supuestos del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre Renta, que es por la obtención de ingresos por enajenación, prestación de servicios y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ya que dichas cuotas son contribuciones del Condominio.
La autoridad a través del primer artículo resolutivo señala que: Se confirma el criterio sustentado por la contribuyente en el sentido de que no se encuentra obligada a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por el cobro de las cuotas de mantenimiento del Condominio, debido a que no se encuentra en los supuestos del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando la Asociación Civil se dedique exclusivamente a la Administración de un inmueble de propiedad en condominio.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

ANTECEDENTES:
1.- Manifiesta la promovente, que es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes del estado de Jalisco mediante el instrumento público número XXX de XXX, pasado ante la fe pública del Notario Público. 2.- Que su objeto social es administrar un Condominio, el cual se encuentra establecido en la cláusula “SEXTA” del instrumento público número XXX de XXX, pasado ant