En las principales resoluciones favorables a los contribuyentes destaca una relacionada con la obligación de emitir de comprobantes fiscales por los condominios por concepto de cuotas de mantenimiento.
El planteamiento versa sobre los siguientes antecedentes:
Se trata de una asociación Civil constituida conforme a las leyes del estado de Jalisco
Que su objeto social es administrar un Condominio.
Que existen cuotas de mantenimiento que forma parte del patrimonio del Condominio y, que dichas cuotas son contribuciones de los condóminos para sufragar los gastos de mantenimiento, operación y servicios del propio condominio.
Y que por el cobro de las cuotas de mantenimiento del Condominio no se encuentra obligada a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) debido a que no se encuentra en los supuestos del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre Renta, que es por la obtención de ingresos por enajenación, prestación de servicios y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ya que dichas cuotas son contribuciones del Condominio.
La autoridad confirma el criterio sustentado por la contribuyente en el sentido de que no se encuentra obligada a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por el cobro de las cuotas de mantenimiento del Condominio, debido a que no se encuentra en los supuestos del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando la Asociación Civil se dedique exclusivamente a la Administración de un inmueble de propiedad en condominio.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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