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Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos

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    Software Fácil®
  • 31 mar
  • 3 Min. de lectura

De conformidad con la regla 2.7.1.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, publicado por el SAT en su portal.


Asimismo, deberán registrar en el campo “ClaveProdServ” las claves que correspondan:

·       15101505 Combustible diésel

·       15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos

·       15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos


Liga de publicación:


Hidrocarburos y petrolíferos

Complemento concepto para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la información sobre los permisos otorgados por la autoridad competente referentes a operaciones de hidrocarburos y petrolíferos.


Versión 1.0 publicada el 25 de marzo de 2026.

·     Estándar

·     Esquema

·     Catálogos

  

Este complemento entra en vigor a partir del 24 de abril de 2026,



El Complemento Concepto se incorpora a nivel de concepto del CFDI y tiene como finalidad registrar la información relativa a los permisos otorgados por la autoridad competente en materia de hidrocarburos y petrolíferos.


Está conformado por cinco atributos obligatorios:

No.

Atributo

Descripción

Valor

1.              

Versión

Indica la versión del complemento concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Valor Prefijado 1.0

2.              

TipoPermiso

Para registrar el tipo de permiso cuando éste haya sido otorgado por la autoridad competente.

Tipo Especial

catHidroYPetro:c_TipoPermiso

3.              

NumeroPermiso

Para registrar el número de permiso otorgado por la autoridad competente, de acuerdo con la nomenclatura de la columna “Nomenclatura del número de permiso” del catálogo c_TipoPermiso

Tipo Base

Longitud Mínima 15

Longitud Máxima 35

4.              

ClaveHYP

Para registrar la clave correspondiente a hidrocarburos y petrolíferos.

Tipo Base

catHidroYPetro:c_ClaveHYP

5.

SubProductoHYP

Para registrar el subtipo del hidrocarburo y petrolífero

Tipo Especial

catHidroYPetro:c_SubProductoHYP

Emisor del comprobante: El emisor del comprobante que se encuentre obligado, deberá incorporar el complemento concepto para no hacerse acreedor a una sanción.


Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos 

2.7.1.48. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal. Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.


CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1


Receptor del comprobante: El receptor del comprobante debe cerciorarse de que cuente con el complemento ya es un requisito del CFDI y, por lo tanto, un requisito de las deducciones.


CFF


Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

 

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: 

 

f) Los que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía.

 

MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

 

 

 

 

 

 

 

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