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¿ACTUALIZACIÓN SE CONSIDERA UN INGRESO ACUMULABLE PARA ISR?

Existen ocasiones en las que tenemos saldos a favor o pagos de lo indebido, los cuales solicitamos en devolución o compensamos. Pero al momento de revisar balanzas de comprobación en las empresas nos damos cuenta que no hicieron la contabilización de manera correcta.


Si solicitamos la devolución la autoridad deberá pagar la actualización que corresponda conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, el contribuyente simplemente solicita la devolución del saldo a favor o del pago indebido y la autoridad se encargará de calcular la actualización que corresponda.


En el caso de compensaciones, el contribuyente es quien deberá actualizar las cantidades conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, si el contribuyente no se encarga de actualizar el saldo a favor o del pago indebido, la autoridad tampoco lo hará.


La actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país, por lo tanto, la actualización no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos de ISR, así lo establece el criterio normativo 61/ISR/N.


Derivado de lo anterior, mostraremos un ejemplo de devolución, para contabilizar la actualización:

Saldo a favor de ISR manifestado en la declaración del ejercicio: 600,000 pesos

Actualización del Saldo a Favor: 43,000 pesos

Depósito en la cuenta bancaria del contribuyente por parte de la autoridad: 539,000 pesos.


Con el registro anterior, estamos contabilizando con un cargo la entrada de dinero al banco (saldo a favor más la actualización), con un abono la cancelación del saldo a favor (para indicar que ya no contamos con ese saldo, es decir, ya nos lo devolvieron) y finalmente con un abono, en una cuenta de resultados, el ingreso contable no fiscal.

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