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SOLICITUD DE DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES PERSONAS MORALES

Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos podrán presentar una solicitud de autorización para disminuir sus pagos provisionales.


La solicitud procederá respecto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio y cuando sean varios los pagos cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá de presentar un mes antes a la fecha en la que se deberá enterar el primero de ellos.


Esta posibilidad permite a las sociedades que se encuentren en el supuesto, no tener que realizar desembolso por concepto de pago de ISR que no les corresponde, es importante tomar en cuenta que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.


El trámite puede hacerse en línea o presencial, cumpliendo con los requisitos correspondientes.



Fundamento legal:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 14 último párrafo, inciso b).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 14.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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