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REPRESENTANTES LEGALES PODRÁN ESTAR HABILITADOS ANTE EL SAT

Con la publicación de la tercera modificación a la RMF 2018, se incorpora la regla 2.7.1.47, la cual menciona que los contribuyentes podrán habilitar a terceras personas para que en su nombre realicen ciertos trámites y servicios dentro de los aplicativos del SAT.


Habilitación de terceros

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 19, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, en términos de la ficha de trámite 287/CFF "Solicitud de habilitación de terceros" y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha de trámite 288/CFF "Aceptación o rechazo de habilitación de terceros", contenidas en el Anexo 1-A.


Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 19, primero, segundo, tercero y quinto párrafos del CFF y 13 de su Reglamento, cuando utilicen la aplicación "Terceros Autorizados" en el Buzón Tributario.


Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en términos de la ficha de trámite 289/CFF "Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas y descargas de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.


Para los efectos de esta regla, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y servicios disponibles.


Décimo. Lo dispuesto en la regla 2.7.1.47., entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2019.

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