El 16 de mayo de 2019, el Honorable Congreso reformó la fracción III del artículo 113 y adicionó el artículo 113 BIS del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de sancionar la compra venta de facturas por operaciones inexistentes.
Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. y II. ...
III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Como podemos observar la autoridad busca disminuir esta práctica indebida, castigando tanto a la parte compradora como vendedora, buscando incrementar su recaudación, disminuyendo la evasión fiscal.
Dicha modificación surtirá efectos a partir del día de mañana.
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