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Programa de regularización fiscal 2025

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    Software Fácil®
  • 5 may
  • 2 Min. de lectura

De conformidad con el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de ingresos de la Federación para 2025, se otorga un estímulo a personas físicas y morales cuyos ingresos totales, en el ejercicio fiscal de que se trate, no hayan excedido de 35 millones de pesos, conforme a la Ley del ISR.


Este programa consiste en la disminución del 100% del monto correspondiente a:


  • las multas

  • recargos y

  • gastos de ejecución


Siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre los cuales destacan:


  • No haber recibido condonaciones anteriores (programas de 2000, 2007 o 2013).

  • Que los créditos fiscales correspondan a ejercicios con ingresos menores a 35 millones de pesos.

  • No haber sido condenado por delitos fiscales con sentencia firme.

  • No aparecer en los listados del artículo 69-B o 69-B Bis del CFF.


El programa aplica a los adeudos del ejercicio 2023 o anteriores, determinados por el SAT y por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):


1. Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.

2.  Multas* por infracciones a leyes fiscales, aduaneras o de comercio exterior.

3. Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.

4.  Multas* con agravantes.


(*) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.


Pueden solicitar este beneficio las personas físicas o morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos que se ubiquen en alguno de estos supuestos:


1.  Que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas.

2.    Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación.

3.    Que estén pagando créditos fiscales a plazos.

4.  Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.


La disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.


La solicitud no constituye instancia y no puede ser impugnada.


La aplicación del estímulo no se considera ingreso acumulable, ni genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.


El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias debe hacerse en efectivo, no en especie ni mediante compensación.


Este programa representa, como ha ocurrido en años anteriores, una buena oportunidad para regularizar la situación fiscal de quienes aún tienen pendientes con la autoridad.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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