Se publicó en la página del SAT un anteproyecto de la DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, en la cual incluyen una regla relacionada con el plazo límite para emitir el CFDI de nómina del ejercicio 2018 cuando existan errores u omisiones.
La regla hace referencia a que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
Es importante resaltar que el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas es durante el mes de abril, consideramos que es por ello que la autoridad pone un plazo límite para reexpedir los CFDI de nómina y que pueda aparecer en determinado momento la información precargada de manera correcta. Sin embargo, puede darse el caso de que un contribuyente se percate después de esa fecha (15 de abril de 2019) de que la nómina que expidió tiene errores y de igual manera tendrá que hacer la corrección correspondiente. Hace falta que la autoridad indique para que efectos pone como límite la fecha antes mencionada.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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