IMPROCEDENTE SUSPENSIÓN: INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS QUE LIMITAN LA COMPENSACIÓN
Si los contribuyentes interponen un juicio de amparo reclamando la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, no procede otorgar la suspensión provisional. Así lo determinó la Segunda sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación, mediante tesis que se publicó el día viernes 09 de agosto de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación y, por lo tanto, se considera obligatoria a partir del lunes 12 de agosto de 2019.
La argumentación de la no procedencia es porque representa un perjuicio al interés social y la contravención de las normas de orden público. Las nuevas reglas que regulan la compensación son con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal que en su momento ya detectó la autoridad.
En nuestra opinión, el problema no radica tanto en la limitación a la compensación, sino que la autoridad no respeta los plazos establecidos para las devoluciones y hay ocasiones en las que el contribuyente tiene suficientes elementos para demostrar que el origen del saldo a favor es real y es procedente y la autoridad no lo considera de esa manera, lo cual al no devolver ahora el afectado es el contribuyente. La autoridad no debe bajar la guardia en cuanto a la revisión del origen y procedencia de los saldos a favor, pero hay muchos contribuyentes cumplidos que solicitan devoluciones y se las niegan, están pagando las consecuencias por culpa de los incumplidos, esperamos la autoridad desarrolle mecanismos más eficientes y pueda otorgarle el derecho de obtener las devoluciones a los contribuyentes cumplidos.
L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019.
Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, no procede otorgar la suspensión provisional contra la aplicación y efectos producidos por esa norma porque ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, ya que por virtud de las adecuaciones normativas para el ejercicio fi