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FECHA LÍMITE PARA QUE LOS RESICO PF TRAMITEN LA E.FIRMA

Una de las causales de abandono para los RESICO personas físicas, es no cumplir con obligaciones fiscales, dentro de las obligaciones fiscales se contempla contar con la e.firma activa, lo anterior significa que si un RESICO PF no cuenta con e.firma activa tendrá que abandonar el Régimen Simplificado de Confianza, anteriormente se contempló como fecha límite 30 de junio de 2022 para que los RESICO PF tuvieran la e.firma activa, sin embargo, a través de la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A., SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA se concede una prórroga para que puedan cumplir con este requisito a más tardar el 31 de marzo de 2023.


Es importante resaltar que los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con el requisito de contar con la e.firma activa, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.


La implicación más severa para el contribuyente es que el abandono del régimen no es a partir de la fecha límite 31 de marzo de 2023, sino desde la fecha en que empezaron a tributar en RESICO, lo cual obliga al contribuyente que se encuentre en el supuesto a presentar declaraciones complementarias en el Régimen Fiscal que les corresponda y pagar el impuesto conforme al Régimen de las personas Físicas con Actividades Empresarial y Profesionales o el Régimen de Arrendamiento.

Trigésimo

Octavo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.


Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.


Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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