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ESTÁNDAR DE INFORMACIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Derivado de las nuevas reglas que aparecen en el anteproyecto de la Tercera RMRMF para 2021, se contempla que, quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo Ingreso con el Complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.


Con la problemática que esto implica, por el volumen de datos en el flujo de envío y recepción, la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, AMITI, buscando un proceso que automatice la transmisión confiable de la información, emitió un comunicado en el cual señala que están trabajando en la definición de un Estándar de Información del Complemento Carta Porte (EDI Carta Porte), esto permitirá que se comparta información entre los transportistas y quienes los contratan para efectos del llenado de dicho Complemento.


Sin duda, de esta manera se agilizará el procedimiento, se evitarán errores de captura y se simplificará el proceso de compartir información.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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