Antecedentes. Iniciemos con la siguiente anotación, con fecha 7 de mayo 2019 hubo una modificación al Anexo 24 de la Resolución Fiscal Miscelánea el cual refiere a la Contabilidad Electrónica. Dicha modificación consiste en adicionar cuatro nuevos rubros de códigos agrupadores para incorporar las ventas o servicios gravados (código 401) en zona fronteriza, así como las devoluciones (código 402) correspondientes, y al incorporar estos nuevos códigos provoca que la numeración de los otros conceptos agrupadores se recorra.
Los códigos que se agregan son los siguientes:
401.04 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte
401.05 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado
401.06 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito
402.02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte.
En los siguientes cuadros se presenta los códigos anteriores y los actuales, de los códigos 401 y 402 que fueron modificados.
Una crítica a esta modificación fue la inserción intermedia de los códigos nuevos en los códigos existentes, cuando lo más lógico era haberlos puesto hasta el final de cada grupo de códigos agrupadores que fueron adicionados.
En consecuencia, los sistemas contables debieron hacer sus adecuaciones correspondientes para poder considerar estos nuevos catálogos, y los contribuyentes debieron de haber modificado su asignación de códigos agrupadores respectiva, cuando así procediera.
Prórroga de presentación
El SAT dio a conocer a través de su portal, las nuevas fechas para la presentación de la contabilidad electrónica para los meses de mayo y junio, como se indica a continuación:
Las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio 2019.
Dudas sobre envío de contabilidad electrónica
Existen algunas preguntas planteadas al SAT a través del Programa de Síndicos del Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relacionadas con la modificación a los códigos agrupadores mencionada anteriormente. Cabe destacar las siguientes dos preguntas:
3. Si un contribuyente tiene a la fecha pendiente el envío del catálogo de cuentas de meses anteriores a mayo 2019, ¿cuál será el listado de códigos agrupadores que deberá utilizar para el catálogo de cuentas? ¿los anteriores o los nuevos? R. El contribuyente deberá de utilizar el nuevo catálogo de cuentas
4. ¿Qué pasaría si se quisiera presentar una balanza complementaria, por ejemplo, de enero 2019? ¿Con qué códigos agrupadores sería interpretada por la Autoridad? ¿con el último catálogo enviado, o con el catálogo que se tenía enviado al momento que se envió la balanza normal? R. En caso de presentarse balanzas de comprobación complementarias deberán presentarse con el nuevo catálogo de cuentas publicado en el DOF el día 07 de mayo de 2019.
Probable futura modificación
Dentro del documento en donde se encuentran las preguntas anteriores, se presenta el siguiente párrafo:
Cabe señalar, que se está viendo la posibilidad de modificar el Anexo 24 de la RMF, de tal forma que no se afecte el orden actual del Catálogo de Cuentas, es decir, las cuentas relacionadas con el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, se ubicarán al final de cada código agrupador y no entre las cuentas que están vigentes.
La modificación mal planteada respecto a los nuevos códigos agrupadores, y la posibilidad de volver a hacer otra modificación para poner dichos códigos en donde debieron de haberlos puestos desde su inicio, causa incertidumbre a los contribuyentes, así como a los proveedores y administradores de los sistemas contables. Esperemos que, a la brevedad posible, el SAT defina cómo van a quedar finalmente estos códigos agrupadores, y que, para futuras modificaciones, al agregar nuevos códigos los coloquen al final de los ya existentes, para evitar situaciones como las suscitadas.
Los Contadores deberán estar al pendiente de las acciones que vaya a realizar el SAT relacionadas con este tema, para proceder a hacer las adecuaciones correspondientes. Por su parte, los proveedores y administradores de sistemas contables deberán hacer lo propio para actualizar sus sistemas.
M.F. Isabel Mundo Montoya
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