top of page

EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO SE PUEDE SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN


Si eres un contribuyente que entrega cantidades de subsidio para el empleo a tus trabajadores y no puedes acreditar dicho subsidio recuerda que lo puedes solicitar en devolución.


Quienes realicen pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, tienen la opción de acreditar dicho subsidio contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, sin embargo, existen ocasiones en las que el contribuyente no tiene cantidades a cargo por esos conceptos o aun teniéndolas el subsidio resulta mayor, entonces el contribuyente podrá solicitar en devolución las cantidades de subsidio para el empleo entregadas y que no haya acreditado, es necesario contar con ciertos requisitos y saber que la autoridad podrá solicitar información adicional para demostrar el origen y procedencia de la devolución, en la práctica la autoridad ha solicitado entre otras cosas las siguientes: recibos de nómina timbrados, liquidaciones del IMSS e INFONAVIT, pagos del impuesto estatal sobre nóminas, contratos laborales, listas de asistencia o reportes de reloj checador, fotografías de las instalaciones donde el trabajador presta sus servicios, demostrar la forma de pago, etcétera. Por todo lo anterior, es necesario cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales para demostrar el origen y procedencia de esa devolución.



Criterios Normativos


44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.

El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.


El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22.


Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

7871 visualizaciones

Entradas recientes

Ver todo

Buzón IMSS

Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page