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DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Estamos en abril, mes de la presentación de la declaración anual de las personas físicas, para determinar un importe a cargo o a favor, según corresponda. Para el caso de saldos a favor, la Miscelánea Fiscal nos ofrece la facilidad conocida como Devolución Automática, con sus respectivos lineamientos a cumplir. Esto está establecido en la regla 2.3.2, la cual tuvo cambios en la X Modificación de dicha Miscelánea, publicada el 10 de abril del presente año, para quedar de la siguiente manera:


Firma Electrónica

Saldo a favor de $10,001 y hasta $150,000 debe ser presentada la declaración anual utilizando la firma electrónica e.firma.


Utilizar Contraseña

a) Si el importe es igual o menor a $10,000 pesos, se podrá presentar la declaración anual utilizando la Contraseña.

b) Si el importe es mayor a $10,000 y no exceda de $150,000, se podrá presentar la declaración anual utilizando la Contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE) que esté a nombre del titular, de las precargadas en la plataforma de la declaración anual. Si no se selecciona ninguna de esas CLABE precargadas, se deberá utilizar firma electrónica.


La facilidad de Devolución Automática se podrá ejercer hasta el 31 de julio 2019.


Casos en que no procede

La facilidad de la Devolución Automática no procede en los siguientes casos:

  1. Copropiedad. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

  2. Importe > $150mil. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

  3. Ejercicios Distintos. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.

  4. Estar Obligado a Firma Electrónica. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

  5. Presentar Solicitud Vía FED (Formato Electrónico de Devolución). Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.

  6. Elegir Opción. Presenten la declaración anual normal o complementaria, no habiendo elegido opción de devolución.

  7. Presentación Posterior. Presenten la declaración anual normal o complementaria, posterior al 31 de julio del presente año.

  8. EFOs y NO localizados. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén public