Estamos en abril, mes de la presentación de la declaración anual de las personas físicas, para determinar un importe a cargo o a favor, según corresponda. Para el caso de saldos a favor, la Miscelánea Fiscal nos ofrece la facilidad conocida como Devolución Automática, con sus respectivos lineamientos a cumplir. Esto está establecido en la regla 2.3.2, la cual tuvo cambios en la X Modificación de dicha Miscelánea, publicada el 10 de abril del presente año, para quedar de la siguiente manera:
Firma Electrónica
Saldo a favor de $10,001 y hasta $150,000 debe ser presentada la declaración anual utilizando la firma electrónica e.firma.
Utilizar Contraseña
a) Si el importe es igual o menor a $10,000 pesos, se podrá presentar la declaración anual utilizando la Contraseña.
b) Si el importe es mayor a $10,000 y no exceda de $150,000, se podrá presentar la declaración anual utilizando la Contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE) que esté a nombre del titular, de las precargadas en la plataforma de la declaración anual. Si no se selecciona ninguna de esas CLABE precargadas, se deberá utilizar firma electrónica.
La facilidad de Devolución Automática se podrá ejercer hasta el 31 de julio 2019.
Casos en que no procede
La facilidad de la Devolución Automática no procede en los siguientes casos:
Copropiedad. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Importe > $150mil. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Ejercicios Distintos. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
Estar Obligado a Firma Electrónica. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
Presentar Solicitud Vía FED (Formato Electrónico de Devolución). Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
Elegir Opción. Presenten la declaración anual normal o complementaria, no habiendo elegido opción de devolución.
Presentación Posterior. Presenten la declaración anual normal o complementaria, posterior al 31 de julio del presente año.
EFOs y NO localizados. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT como NO Localizados o EFOs, al momento de presentar su declaración.
Comprobantes de EFOs. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por EFOs;
Cancelación de Certificados. Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado de sellos o firmas digitales emitido por el SAT.
Solicitud a través de FED (Formato Electrónico de Devoluciones)
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad de Devolución Automática o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no se obtenga la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al "Buzón Tributario" o a través del apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Error al elegir opción
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Saldo a Favor por Deducciones Personales Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III LISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
M.F. Isabel Mundo Montoya
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