Existen algunas actividades en donde alguna persona, por ejemplo, los Notarios Públicos y Arquitectos (los identificaremos como terceros), reciben ministraciones de fondos para realizar algunos gastos por cuenta de sus clientes. Esos fondos recibidos, ya sea de manera anticipada o vía reembolso pueden generar confusión a la autoridad fiscal, al no estar claramente identificados para ellos. Actualmente se expide un documento de control interno, un recibo de fondos para realización de gastos por cuenta del cliente, el cual en un momento dado puede ser determinado como ingreso por parte del SAT.
Para controlar estos fondos para realizar gastos por cuenta de los clientes, a través de la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 se establece la mecánica de control y reflejo para efectos fiscales de dichos fondos, a través del complemento denominado “Identificación del Recurso y Minuta de Gastos por Cuenta de Terceros”.
La regla mencionada establece lo siguiente:
Los fondos pueden recibirse de manera anticipada a la realización del gasto o vía reembolso una vez realizados dichos gastos. Cada uno de estos dos casos tiene sus reglas de operación, y son las siguientes:
Nota: para no confundirnos con el tercero que realiza el gasto, con el tercero por el cual se realiza el gasto, para efectos de esta regla, el tercero se entenderá como el prestador del servicio y que realiza el gasto por cuenta del cliente; y se entenderá como contribuyente al cliente.
En algunos casos, en esta regla, se refiere como tercero al cliente y en otras al prestador del servicio, esto se especificará entre paréntesis, a quién se está refiriendo.
I. Vía Reembolso. Cuando los terceros (prestador del servicio) realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad:
a) CFDI DE Gastos realizados. El tercero (prestador del servicio) deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente (cliente) por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente (cliente) es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC XEXX01010101000.
b) Derecho a acreditamiento. Los contribuyentes (clientes), en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c) NO Acreditamiento. El tercero (prestador del servicio) que realice el pago por cuenta del contribuyente (cliente), no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d) Reembolso. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes (clientes), deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero (prestador del servicio) que realizó el pago por cuenta del contribuyente (cliente) o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
II. Fondos Anticipados. Cuando el contribuyente (cliente) de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero (prestador del servicio):
a) Forma de entrega de fondos. El contribuyente (cliente) deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero (prestador del servicio) o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) Cuenta bancaria específica. El tercero (prestador del servicio) deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes (clientes).
c) RFC del CFDI. El tercero (prestador del servicio) deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente (cliente) por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente (cliente) es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC XEXX010101000.
d) Reintegro. En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente (cliente), el tercero (prestador del servicio) deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e) Destino de los fondos. Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente (cliente) al tercero (prestador del servicio) deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero (cliente) o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero (prestador del servicio) por el contribuyente (cliente).
Acumulación como ingreso
En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles después de recibidos los fondos, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente (cliente), el tercero (prestador del servicio) deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.
CFDI de erogaciones realizadas
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero (prestador del servicio), deberán ser entregados por éste al contribuyente (cliente) por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
CFDI de servicios prestados
El tercero (prestador del servicio) que realiza el pago por cuenta del contribuyente (cliente) al expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes (clientes) deberá de incorporar el complemento "Identificación del Recurso y Minuta de Gasto por Cuenta de Terceros", con el que identificará:
Las cantidades de dinero recibidas,
Las erogadas por cuenta del contribuyente (cliente),
Los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y
Los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente (cliente).
A la fecha de elaboración de este documento, la autoridad fiscal no ha publicado el complemento de Identificación del Recurso y Minuta de Gasto por Cuenta de Terceros, una vez publicado entra en vigor la obligación de su incorporación al CFDI, según corresponda, 30 días después de dicha publicación.
Creo que es muy atinado el objetivo de este complemento, en donde podrá quedar identificada la recepción, destino y comprobación de fondos recibidos para realizar gastos por cuenta de terceros (clientes).
M.F. Isabel Mundo Montoya
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