COMPLEMENTO CFDI IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y MINUTA DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS
Existen algunas actividades en donde alguna persona, por ejemplo, los Notarios Públicos y Arquitectos (los identificaremos como terceros), reciben ministraciones de fondos para realizar algunos gastos por cuenta de sus clientes. Esos fondos recibidos, ya sea de manera anticipada o vía reembolso pueden generar confusión a la autoridad fiscal, al no estar claramente identificados para ellos. Actualmente se expide un documento de control interno, un recibo de fondos para realización de gastos por cuenta del cliente, el cual en un momento dado puede ser determinado como ingreso por parte del SAT.
Para controlar estos fondos para realizar gastos por cuenta de los clientes, a través de la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 se establece la mecánica de control y reflejo para efectos fiscales de dichos fondos, a través del complemento denominado “Identificación del Recurso y Minuta de Gastos por Cuenta de Terceros”.
La regla mencionada establece lo siguiente:
Los fondos pueden recibirse de manera anticipada a la realización del gasto o vía reembolso una vez realizados dichos gastos. Cada uno de estos dos casos tiene sus reglas de operación, y son las siguientes:
Nota: para no confundirnos con el tercero que realiza el gasto, con el tercero por el cual se realiza el gasto, para efectos de esta regla, el tercero se entenderá como el prestador del servicio y que realiza el gasto por cuenta del cliente; y se entenderá como contribuyente al cliente.
En algunos casos, en esta regla, se refiere como tercero al cliente y en otras al prestador del servicio, esto se especificará entre paréntesis, a quién se está refiriendo.
I. Vía Reembolso. Cuando los terceros (prestador del servicio) realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad:
a) CFDI DE Gastos realizados. El tercero (prestador del servicio) deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente (cliente) por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente (cliente) es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC XEXX01010101000.
b) Derecho a acreditamiento. Los contribuyentes (clientes), en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c) NO Acreditamiento. El tercero (prestador del servicio) que realice el pago por cuenta del contribuyente (cliente), no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d) Reembolso. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes (clientes), deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero (prestador del servicio) que realizó el pago por cuenta del contribuyente (cliente) o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.