top of page
Foto del escritorSoftware Fácil®

COMPENSACIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO


El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece en su primer párrafo que “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.


Se puede observar que existe una diferencia entre lo que es un “saldo a favor” y un “pago de lo indebido”, pero ambas son “cantidades a favor”, en este sentido el contribuyente puede aplicar las cantidades a su favor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio, hasta ahí es claro el párrafo, donde se presenta el problema es cuando se establece la condición de que ambas deriven de un mismo impuesto. Existe un planteamiento que se presentó en la cuarta reunión bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP de fecha 13 de agosto de 2020, en el cual explican la problemática, presentan una solicitud y existe una respuesta de parte de la autoridad, se transcribe lo que se solicitó y la respuesta del SAT.


Planteamiento 12. Compensación de cantidad a favor (pago de lo indebido).

Solicitud.

Se solicita a la autoridad, confirmar la procedencia de la compensación de cantidades a favor por concepto de pagos de lo indebido contra las cantidades a cargo por impuestos propios, en específico y conforme a los casos ejemplificados confirmar la procedencia de:

  • Caso 1. La compensación de pago de lo indebido obtenido en declaración complementaria de pago provisional de ISR propio contra Impuesto a cargo por concepto de ISR propio sea este último a nivel provisional o anual. Considerando que el pago en exceso proviene del mismo impuesto (ISR).

  • Caso 2. La compensación de pago de lo indebido obtenido en declaración complementaria de pago definitivo de IVA propio contra Impuesto a cargo por concepto de IVA propio de meses posteriores o anteriores.

  • Caso 3. La compensación de pago de lo indebido obtenido en declaración complementaria de pago provisional de ISR retenido por Salarios contra Impuesto a cargo por concepto de ISR propio, sea este último a nivel provisional o anual. Considerando que el pago en exceso proviene del mismo impuesto (ISR).


Respuesta SAT.

Respecto a los casos antes citados, se comenta lo siguiente:

Caso 1. Procede la compensación del pago indebido de ISR propio, contra el impuesto a cargo por concepto de ISR propio en los pagos provisionales o en la declaración anual.

Casos 2 y 3. Se turnaron a las áreas competentes para su análisis y estudio correspondiente.

Considero que el planteamiento no contempla todos los supuestos, por ejemplo, ¿qué pasaría en el caso de que el pago de lo indebido derivara de una declaración de IVA retenido?, supongo que le quisieran dar el tratamiento de que se pueda aplicar contra IVA propio. Sin embargo, considero que la autoridad debería valorar y permitir que el pago de lo indebido se pueda aplicar contra impuestos propios, sin importar cuál fue el origen, finalmente se trata de un dinero que el contribuyente desembolsó en exceso y permitirle que lo aplique contra impuestos propios sería de gran ayuda ya que le permitiría tener una opción más de recuperar esas cantidades, actualmente en las declaraciones no te permite aplicar compensaciones de pago de lo indebido contra impuestos propios si el origen es de 2019 o 2020, si el pago de lo indebido es del año 2018 o años anteriores sí lo permite de acuerdo a la regla 2.3.11. la cual establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios… en este supuesto no establece como requisitos que deriven del mismo impuesto.


Existe la posibilidad de solicitar la devolución de pago de lo indebido, pero estaremos en espera de alguna regla que nos permita tener opciones favorables para el contribuyente y poder compensar esas cantidades a favor contra impuestos propios.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

9608 visualizaciones

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


Los comentarios se han desactivado.
bottom of page