De acuerdo al anteproyecto de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SU ANEXO 1-A, la Balanza del Cierre del ejercicio 2019 para Personas Físicas se podrá presentar a más tardar en el mes de junio de 2020. La obligación de las Personas Físicas de presentar dicha Balanza de acuerdo a la RMF es a más tardar el 22 de mayo, sin embargo, con motivo de la ampliación del plazo hasta el 30 de junio de 2020 que se concedió a las Personas Físicas para presentar la declaración anual del ejercicio 2019, es congruente que exista un plazo posterior a esa fecha para que cumplan con la obligación de enviar la Balanza del Cierre del ejercicio.
Es importante estar al tanto de la publicación definitiva de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, ya que esta facilidad actualmente se encuentra en un anteproyecto.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SU ANEXO 1-A
Transitorios:
Segundo. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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