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ACTUALIZACIÓN DE LAS PREGUNTAS DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Con fecha 17 de agosto de 2021 el SAT publicó una nueva versión de las preguntas frecuentes relacionadas con el complemento “Carta Porte”.


Este nuevo documento nos muestra que se eliminaron ciertas preguntas, otras se modificaron, otras se agregaron y algunas se dividieron para tratar de ser más precisas. Aún con estas modificaciones, siguen existiendo algunas dudas al respecto que en su momento la autoridad tendrá que aclarar.

Las preguntas relevantes que se agregaron o modificaron son las siguientes:


4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte”?

El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, por:

  1. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y

  2. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que dicho traslado se realice con medios propios.

Esta pregunta ya se contemplaba en la versión anterior, sin embargo, ahora aparece como pregunta independiente y un cambio importante es que anteriormente establecía que el propietario estaba obligado a emitir el comprobante de traslado cuando lo hiciera por sus propios medios o cuando contratara a un trasportista, ahora solo establece que se emitirá cuando el traslado se realice con medios propios. En el caso del intermediario, se contempla que debe emitirse el CFDI de traslado cuando preste el servicio de logística o tenga un mandato para actuar por cuenta del cliente.


5. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”?

El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de mercancías en territorio nacional.


Esta pregunta ya se contemplaba en la versión anterior, sin embargo, ahora aparece como pregunta independiente.


7. Si con motivo de alguna eventualidad, en el trayecto recorrido de entrega de mercancía, cambio de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo CFDI con complemento “Carta Porte” o debo cancelarlo y emitir uno nuevo?

Debes cancelar el CFDI inicial y previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento “Carta Porte”, registrando los nuevos datos del vehículo, y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI “c_TipoRelacion”.


10. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento “Carta Porte”, ¿Podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen.

La pregunta 7 corresponde al apartado de preguntas “generales” y la pregunta 10 corresponde al apartado “Transportistas” , ambas van en el mismo sentido, y es relacionado con la emisión del CFDI cuando ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.


8. Si traslado mercancías ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la “Carta Porte”?

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias entre otras.


Respecto al Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultada para la inspección y verificación a nivel federal y local.


La pregunta 8 se agrega para establecer quiénes son las autoridades encargadas de verificar el cumplimiento de la carta porte, además se hace referencia a la inspección a nivel Local.


10. ¿Se puede emitir CFDI de tipo ingreso con 1 origen y 2 destinos?

Se puede emitir un sólo CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de las mercancías cuando el servicio de transporte tenga al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte.


En caso de que en un mismo viaje se traslade mercancía de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” por cada uno.


La pregunta ya se contemplaba anteriormente, sin embargo, con esta redacción debemos entender que esto implica que si utilizan más de un Medio de Transporte (MdT) y haya varios Orígenes y/o Destinos se tendrá que emitir un CFDI por cada MdT. Consideramos que esta es una de las preguntas que deberá aclarar la autoridad.


11. Se contrata un servicio de flete para transportar producto ya vendido a un cliente ¿se debe emitir un CFDI de tipo traslado y quién lo debe emitir?

En este caso, quien realice el transporte (fletero) de las mercancías debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” al contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.


Se agrega esta pregunta y con esto se entiende que cuando se contrata a un fletero, quien deberá emitir el CFDI es el fletero (CFDI de Ingreso) y el propietario de las mercancías no está obligado a emitir el CFDI de traslado, situación que se interpretaba en preguntas frecuentes anteriores. Esperemos que la regla que actualmente tenemos en el anteproyecto de la modificación a la RMF sea acorde a lo que se maneja en estas preguntas frecuentes, ya que el actual anteproyecto de la regla no deja en claro que cuando se contrate a un fletero, el propietario de las mercancías ya no debe emitir un CFDI.


Preguntas de Autotransporte:


3. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía?

Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”.


Se contempla que también en los traslados locales se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, debe la autoridad definir lo que se entiende por vía local, además cuando se llenan los datos del en el complemento relacionados con el medio de transporte pide información relacionado con número de permisos y datos que se otorgan en el transporte Federal.


9. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” siempre que éste se realice por medios propios.


Se vuelve a mencionar que el propietario únicamente emitirá el CFDI de Traslado con el complemento carta de porte cuando utilice sus propios medios de transporte, entonces cuando contrate a un transportista, no deberá emitir dicho CFDI de traslado.

15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir no tránsito por carretera federal ¿debo emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, por cada servicio de traslado de mercancías en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.


Se contempla que también en los traslados locales se debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte.


De la siguiente dirección se pueden obtener todas las preguntas y respuestas relacionadas con el Complemento Carta porte que el SAT ha publicado.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña


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