El INFONAVIT dio a conocer el valor que la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI) para el 2021, el fundamento legal para el cálculo de dicho valor se encuentra en el artículo 44 de la Ley de INFONAVIT el cual señala en sus primeros dos párrafos:
El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Considerando que al dividir los INPC de diciembre de 2020 y diciembre de 2021 se determina un Factor de 1.0315 y multiplicándolo por la UMI de 2021, se determina un facto para 2021 de 87.21
Es importante considerar este factor para la actualización del SUA y los sistemas de nóminas.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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