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ÚLTIMOS DÍAS PARA EMITIR EL CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS DE MANERA ANUALIZADA

El Código Fiscal de la Federación contempla que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT”. Por otra parte, la regla 2.7.5.4. de la RMF para 2021 establece que el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.


Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.


Esta disposición ya se contempla desde años anteriores, existe una pregunta frecuente desde el año 2015 relacionada con la fecha de emisión del CFDI de retenciones donde plasman la posibilidad de emitir el CFDI de retenciones de manera anualizada en enero del siguiente ejercicio.



Se transcribe la primera parte de la regla para efectos de incluir una referencia después de cada fundamento legal y posteriormente se transcribe toda la regla para efectos de consulta.

Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo (fideicomisos), 76, fracciones III (residentes extranjero), XI, inciso b) (dividendos) y XVIII (anticipos o rendimientos); 86, fracción V (residentes extranjero y salarios); 110, fracción VIII (residentes en el extranjero);117, último párrafo (fideicomisos); 126, tercer párrafo (enajenación); 127, tercer párrafo (enajenación); 132, segundo párrafo (adquisición), 135 (intereses) y 139, fracción I (premios); 145, párrafos tercero y cuarto (demás ingresos) de la Ley del ISR; … artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos


2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo