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ene 24
Es importante recordar que tenemos hasta el día 31 de enero de 2024 para expedir los CFDI de retenciones e información de pagos correspondientes al ejercicio 2023.
La regla Miscelánea 2.7.5.4 nos indica que dicho CFDI deberá realizarse mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20 y podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
La misma regla contempla que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
Existen constancias que sólo se emiten con datos generales y otras contienen complementos, a continuación, se muestra el catálogo de retenciones, el cual contiene la clave, la descripción y si se incorpora o no complemento.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña